domingo, 17 de mayo de 2020

Resolución de SENASA Nº 493 del 6 de noviembre del 2001

...En el marco del Código Alimentario Argentino y del Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos (SICOFHOR). Que los establecimientos mayoristas fruti-hortícolas, integrantes de esa cadena, son ámbitos donde se manipulan, comercializan, depositan, exponen o entregan frutas y hortalizas frescas al por mayor y, por lo tanto, susceptibles de sufrir deterioros físicos y de aptitud alimentaria para el consumo humano.

Que para que en esos establecimientos se cumplan las condiciones higiénicosanitarias exigidas, es necesario que los mismos estén identificados ante este Servicio Nacional.
Que atento a que las frutas y hortalizas constituyen un conjunto heterogéneo de productos, que las distintas regiones del país presentan peculiares condiciones ambientales, que esos establecimientos tienen gran diversidad edilicia y funcional; y que son muy diversas también las responsabilidades administrativas en orden a los aspectos de la higiene pública de los alimentos, es necesario que, para implementar los requerimientos higiénico-sanitarios del SICOFHOR, cada establecimiento o predio cuente con una serie de medidas de prevención y vigilancia documentadas, en su propio Manual de Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización (POES), diseñado por un profesional idóneo, que actuará como responsable técnico de dicho establecimiento. 

Que resulta imprescindible que las personas físicas y/o jurídicas que administren, dirijan u organicen establecimientos con actividades de compra, venta y/o depósito al por mayor de frutas y hortalizas frescas, se constituyan en responsables de asegurar la implementación de dicho Manual, como así también que las mercaderías que se comercialicen en los puestos que operen en el establecimiento cumplan con los requisitos de identificación, rotulado y/o etiquetado y se encuentren acompañadas por la documentación que establecen las normas vigentes.