...En el marco del Código
Alimentario Argentino y del Sistema de Control de Productos Frutihortícolas
Frescos (SICOFHOR).
Que los establecimientos mayoristas fruti-hortícolas, integrantes de esa
cadena, son ámbitos donde se manipulan, comercializan, depositan, exponen o
entregan frutas y hortalizas frescas al por mayor y, por lo tanto, susceptibles de
sufrir deterioros físicos y de aptitud alimentaria para el consumo humano.
Que para que en esos establecimientos se cumplan las condiciones higiénicosanitarias exigidas, es necesario que los mismos estén identificados ante este
Servicio Nacional.
Que atento a que las frutas y hortalizas constituyen un conjunto heterogéneo
de productos, que las distintas regiones del país presentan peculiares
condiciones ambientales, que esos establecimientos tienen gran diversidad
edilicia y funcional; y que son muy diversas también las responsabilidades
administrativas en orden a los aspectos
de la higiene pública de los alimentos, es necesario que, para implementar los
requerimientos higiénico-sanitarios del SICOFHOR, cada establecimiento o
predio cuente con una serie de medidas de prevención y vigilancia
documentadas, en su propio Manual de Procedimientos Operativos
Estandarizados de Sanitización (POES),
diseñado por un profesional idóneo, que actuará como responsable técnico de
dicho establecimiento.
Que resulta imprescindible que las personas físicas y/o jurídicas que
administren, dirijan u organicen establecimientos con actividades de compra,
venta y/o depósito al por mayor de frutas y hortalizas frescas, se constituyan en
responsables de asegurar la implementación de dicho Manual, como así
también que las mercaderías que se comercialicen en los puestos que operen
en el establecimiento cumplan con los requisitos de identificación, rotulado y/o
etiquetado y se encuentren acompañadas por la documentación que
establecen las normas vigentes.